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fallo favorable tutela 108 2019

⚖️ Sentencia de tutela n.º 108 de 2019. Juzgado Primero Civil Municipal de Quibdó

✅ Representamos al accionante y logramos que el Juzgado tutelara el derecho fundamental a la salud de nuestro cliente frente a Barrios Unidos EPS.

Radicado 27-001-40-03-001-2019-00582-00. Fallo del 2 de septiembre de 2019.

📄 Hechos. La acción se promovió en representación de un adulto de 55 años, afiliado al régimen subsidiado, con una afección visual en el ojo izquierdo que persistió tras una cirugía practicada dos años atrás. El afectado solicitó en varias ocasiones la autorización de su procedimiento y la EPS no respondió, situación que amenazaba con la pérdida total de su visión. Se invocaron los derechos a la salud, la vida, la dignidad humana y de petición, y se pidió ordenar el tratamiento, el procedimiento y los medicamentos necesarios.

📚 Fundamentos.

  1. Barrios Unidos EPS, notificada en debida forma, guardó silencio. El Juzgado aplicó la presunción de veracidad del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y tuvo por ciertos los hechos.
  2. El derecho a la salud es fundamental y protegible por vía de tutela (Ley 1751 de 2015). Su prestación debe ser oportuna, eficiente y libre de obstáculos, con especial protección para quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad.
  3. La dilación injustificada en la autorización de servicios vulnera la salud y la vida digna del paciente.
  4. Conforme al principio de integralidad (artículo 8 de la Ley 1751 de 2015 y sentencia T-408 de 2011), la atención debe comprender todo lo que el médico tratante considere necesario para la patología.

🖋️ Decisión. El Juzgado concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna. Ordenó al representante legal de Barrios Unidos EPS que, realice las gestiones administrativas necesarias para autorizar el tratamiento, el procedimiento y el medicamento requeridos, y para prestar atención integral al afectado.

fallo favorable tutela 270 2026 tipografia logo (1)

⚖️ Sentencia de tutela n.º 270 de 2026. Juzgado Cuarto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín

✅ Defendimos a La Fragata Mercimar S.A.S. en esta acción de tutela y el resultado fue favorable: el Juzgado declaró improcedente el amparo solicitado en su contra.

Radicado 05001 43 03 004 2026 00270 00. Fallo de primera instancia del 12 de junio de 2026.

📄 Hechos. La accionante, auxiliar de cocina desde el 26 de agosto de 2025 según su dicho, sin contrato formal ni afiliación a seguridad social, fue desvinculada el 22 de mayo de 2026 mediante mensaje de WhatsApp, tras un accidente ocurrido en marzo que generó incapacidades. Solicitó reintegro, pago de salarios y prestaciones, y afiliación a seguridad social, invocando estabilidad laboral reforzada por su condición de salud y por ser madre cabeza de familia. La sociedad accionada sostuvo que la vinculación fue un contrato de prestación de servicios y que la terminación obedeció a razones administrativas.

📚 Fundamentos. El Despacho halló cumplidos la legitimación y la inmediatez, pero no la subsidiariedad, por las siguientes razones:

  1. La Ley 2452 de 2025 habilita un proceso laboral abreviado, con medidas cautelares, para tramitar la estabilidad laboral reforzada y el reintegro. Es un mecanismo idóneo y eficaz al que la accionante aún puede acudir.
  2. No hay certeza sobre la existencia de la relación laboral. La accionante no probó subordinación, remuneración ni condiciones del vínculo, y las conversaciones de WhatsApp resultaron insuficientes (T-123 de 2025).
  3. No se demostró perjuicio irremediable ni afectación del mínimo vital.
  4. La incapacidad médica, por sí sola, no genera estabilidad reforzada, y no se acreditó que la condición de salud impidiera o dificultara sustancialmente el desempeño de sus labores (SU-061 de 2023).
  5. No se acreditaron los requisitos de la condición de madre cabeza de familia (SU-388 de 2005).

🖋️ Decisión. El Juzgado declaró improcedente el amparo porque no se cumplieron los requisitos establecidos para la acción de tutela. Si bien concurrían la legitimación en la causa y la inmediatez, faltó el requisito de subsidiariedad: la accionante dispone de la jurisdicción ordinaria laboral, mecanismo idóneo y eficaz para debatir el reintegro y el pago de acreencias, y no acreditó un perjuicio irremediable que habilitara el amparo como mecanismo transitorio. Tampoco se probaron los elementos de la estabilidad laboral reforzada ni de la condición de madre cabeza de familia.